El Fondo de Medicina Curativa del Ejército (FODEMECU), es el Fondo que se encuentra contemplado en la Ley Nº 19.465 “Ley de Salud de las FAs” y concurre ante los gastos que demanden las prestaciones de Medicina Curativa de los beneficiarios del Sistema. Comprende la atención médica, odontológica, realización de tratamientos y exámenes especializados, adquisición de prótesis, órtesis y otros elementos, y atención de urgencia.
El Fondo de Medicina Curativa, se financia con el 5,5% del sueldo imponible del Personal en Servicio Activo, y el 1,5% de cargo del empleador. Para el personal en Condición de Retiro con el 6% con cargo a la pensión y el 1% de CAPREDENA.
Es un Fondo solidario y de libre opción cuya finalidad es otorgar cobertura adicional a lo que cubre el FODEMECU, en exámenes, procedimientos y hospitalizaciones, así como también a través de este Fondo se puede acceder a una serie de beneficios los cuales se describen en la página web www.jeafosale.cl, ello para el personal en servicio activo y sus cargas familiares debidamente reconocidas.
Si. Los beneficiarios que imponen en este Fondo, y no tienen cargas, acceden a las coberturas de Farmacias, Ópticas para la compra de Lentes y Audífonos, además una importante cobertura de trasplantes de órganos y traslados terrestres y aéreos, prestaciones que no son cubiertas por el Fondo de Medicina Curativa.
El Beneficiario deberá cotizar en el FOSAFE el monto correspondiente al 1% del sueldo imponible más 0,169 UF. por cada carga familiar, sin tope máximo de cargas. Una cotización adicional para trasplantes de 0,3096 UF., y un aporte adicional voluntario de 0,2334 UF., para el aumento de coberturas de salud y beneficios de traslado y evacuación aeromédica. Por única vez debe cancelar una cuota de incorporación de 1 UF.
Se accede a los beneficios del FOSAFE una vez enterados tres meses cronológicos de cotizaciones, es decir, el primer día del cuarto mes de cotización.
Una vez efectuado el trámite reglamentario para reconocimiento de cargas familiares en la Unidad respectiva y tramitada a la División del Personal, este organismo remite la información a la JEAFOSALE y se activa como beneficiario del Sistema de Salud, para que pueda acceder a las coberturas médicas. Sin embargo, el derecho le asiste desde la fecha de reconocimiento dictada por la División de Personal.
Es importante recordarle que al iniciar el trámite, en su Unidad le darán un certificado provisorio de atención, una vez que sea enviada la solicitud de reconocimiento al Comando del Personal. Esto lo autorizará para recibir atención, mientras dure el periodo de trámite de reconocimiento y luego podrá solicitar el respectivo reembolso.
La finalidad del Fondo de Ayuda Solidaria de Salud del Ejército, es proporcionar una ayuda al personal voluntariamente adscrito y efectúe sus cotizaciones al FASSE., que presenten enfermedades crónicas, agudas y/o de largo tratamiento y que ocasionen gastos permanentes o transitorios al grupo familiar.
Características de la Ayuda Solidaria:
Es un fondo solidario y de libre opción al que pueden acceder los beneficiarios que pertenezcan al Sistema de Salud del Ejército, tanto en Condición de Retiro como de montepío y sus respectivas cargas familiares; cuya finalidad será concurrir al financiamiento de la parte no bonificada por el Fondo de Medicina Curativa.
Los requisitos para realizar este trámite son:
El Beneficiario deberá cotizar mensualmente en el Fondo Complementario el monto correspondiente al 0,887 UF., por grupo familiar para aquellas personas que posean una pensión superior a 1,46 veces el sueldo mínimo y de 0,734 UF para aquellas que tengan una pensión menor a la antes señalada, además de un aporte adicional voluntario mensual de 0,1867 UF., para el aumento de coberturas de salud y beneficios de traslado y Evacuación Aeromédica. Por única vez debe cancelar una cuota de incorporación de 2 UF.
PD: Los valores son calculados según la UF del día 9 de cada mes.
Es un convenio no oneroso que permite a nuestros beneficiarios acceder a una serie de descuentos para medicamentos genéricos, Bioequivalentes, de marca etc.
Se accede a los beneficios del Fondo Complementario una vez enterados tres meses cronológicos de cotizaciones, es decir, el primer día del cuarto mes de cotización.
Debe concurrir personalmente o por la página web, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (G) y presentar los antecedentes que esa Unidad requiera para dicho trámite. Luego de reconocerla, esa Subsecretaría envía la resolución a CAPREDENA, la cual ingresará la información al sistema de pensiones y hará efectivo el reconocimiento como carga familiar, para posteriormente enviarla a la JEAFOSALE en los procesos mensuales dispuestos para ello. Es importante recordarle, que una vez que inicie el trámite en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (presencial o por la página web), le entregarán un comprobante de atención. O bien, al presentar en la Capredena (presencial o por la página web), el certificado de alumno regular de su hijo estudiante, le entregarán el comprobante de atención a público, el que es necesario presentar en la JEAFOSALE (presencial o por la correo electrónico). Esto permitirá entregarle un Certificado Provisorio de Atención, que lo autorizará para recibir los beneficios de salud, mientras dure el periodo de trámite de reconocimiento, para luego poder solicitar el respectivo reembolso.
Las prestaciones médicas que se pueden reembolsar son las siguientes:
Para solicitar el reembolso correspondiente debe dirigirse a las Oficinas de la JEAFOSALE, ubicadas en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, torre 3, piso 1, al Departamento de Atención al Beneficiario, donde se le recepcionará la documentación, en caso que cumpla los requisitos el reembolso será tramitado y depositado en la cuenta corriente del titular.
Si Usted es de provincia debe enviar los antecedentes en original por Correos de Chile, Chilexpress o Starken, con los datos del titular, las oficinas de la JEAFOSALE en Santiago, calle Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, torre 3, piso 7.
Nota: Los reembolsos dentales, son auditados por la Contraloría Dental de la JEAFOSALE, antes de su cancelación, independiente de su monto.
Para el reembolso, debe presentar el documento tributario en original (boleta, factura o voucher), debidamente cancelada, sin enmendaduras, extendida a nombre del paciente y con fecha no superior a los 60 días, contados desde:
Para el personal en servicio activo recién incorporados a la planta del ejército el plazo es:
Se debe adjuntar la Orden de Atención y la Interconsulta del Centro Derivador autorizado más cercano al prestador de salud.
En caso de Urgencias, se deben anexar los Datos de Atención de Urgencia (DAU) y epicrisis.
Todos los documentos tributarios y soportantes deben ser originales y son susceptibles de ser previamente auditados por las diferentes Contralorías de la JEAFOSALE.
En caso de solicitar que la transferencia sea solicitada a una cuenta bancaria de una persona distinta al titular, se podrá tramitar presentando un “Poder Notarial”.
El tope de descuento por copagos para el Personal Activo es del 25% del Total de haberes y para el personal en Condición de Retiro es del 25% del Total Pensión, independiente del monto de la deuda.
Los beneficiarios que optaron por retirarse del FOSAFE o del Fondo Complementario y luego desean volver a tener dicha cobertura, deben cumplir un periodo de carencia (periodo sin cobertura de salud), que consiste en enterar tres meses cronológicos de cotizaciones, es decir, accede a los beneficios el primer día del cuarto mes.
Ya sea un beneficiario en Servicio Activo o en Condición de Retiro que ha optado por renunciar al beneficio adicional de Nuevas Coberturas, debe cumplir el mismo periodo de carencia del FOSAFE o Fondo Complementario, que consiste en enterar tres meses cronológicos de cotizaciones, es decir, accede a los beneficios el primer día del cuarto mes.
Si usted cotiza solamente el aporte de 0,7334 UF., la cobertura de Desgravamen alcanza hasta 400 UF y se aplica sólo al fallecimiento del Titular.
Si usted se encuentra adscrito a la cotización adicional de 0,1867 UF., la cobertura de Desgravamen alcanza hasta UF. 1.000 activándose al fallecimiento del beneficiario titular o de una de sus cargas familiares (las cuales se incorporan al adscribirse al pago de la cotización adicional voluntaria).
Para ambos casos opera sobre el saldo de la deuda de copagos que registre la cuenta individual del titular. Para materializar el beneficio, se debe presentar un Certificado de Defunción en la JEAFOSALE.
El beneficio rige para traslados desde y hacia centros asistenciales.