El Fondo de Medicina Curativa del Ejército (FODEMECU), es el Fondo que se encuentra contemplado en la Ley Nº 19.465 “Ley de Salud de las FAs” y concurre ante los gastos que demanden las prestaciones de Medicina Curativa de los beneficiarios del Sistema. Comprende la atención médica, odontológica, realización de tratamientos y exámenes especializados, adquisición de prótesis, órtesis y otros elementos, y atención de urgencia.
El Fondo de Medicina Curativa, se financia con el 5,5% del sueldo imponible del Personal en Servicio Activo, y el 1,5% de cargo del empleador. Para el personal en Condición de Retiro con el 6% con cargo a la pensión y el 1% de CAPREDENA.
Es un Fondo solidario y de libre opción cuya finalidad es absorber parte de los gastos de atenciones médicas de hospitalizaciones, exámenes, provisión de prótesis, y otros, en la parte que exceda la bonificación derivada del fondo de medicina curativa para las cargas familiares legalmente reconocidas del personal activo.
Si. Los beneficiarios que imponen en este Fondo, y no tienen cargas, acceden a las coberturas de Farmacias, Ópticas para la compra de Lentes y Audífonos, además una importante cobertura de trasplantes de órganos y traslados terrestres y aéreos, prestaciones que no son cubiertas por el Fondo de Medicina Curativa.
El Beneficiario deberá cotizar en el FOSAFE el monto correspondiente al 1% del sueldo imponible más 0,169 UF. por cada carga familiar, sin tope máximo de cargas. Una cotización adicional para trasplantes de 0,3096 UF., y un aporte adicional voluntario de 0,2334 UF., para el aumento de coberturas de salud y beneficios de traslado y evacuación aeromédica. Por única vez debe cancelar una cuota de incorporación de 1 UF.
Se accede a los beneficios del FOSAFE una vez enterados tres meses cronológicos de cotizaciones, es decir, el primer día del cuarto mes.
Una vez efectuado el trámite reglamentario para reconocimiento de cargas familiares en la unidad respectiva y tramitada al Comando del Personal, este organismo remite la información a la JEAFOSALE, quedando la carga familiar en condición de beneficiario del Sistema de Salud, para que pueda acceder a las coberturas médicas.
Es importante recordarle que en su Unidad le darán un certificado provisorio de atención, una vez que sea enviada la solicitud de reconocimiento al Comando del Personal. Esto lo autorizará para recibir atención, mientras dure el periodo de trámite de reconocimiento.
La finalidad del Fondo de Ayuda Solidaria de Salud del Ejército, es proporcionar una ayuda al personal voluntariamente adscrito y efectúe sus cotizaciones al FASSE., que presenten enfermedades crónicas, agudas y/o de largo tratamiento y que ocasionen gastos permanentes o transitorios al grupo familiar.
Características de la Ayuda Solidaria:
Es un fondo solidario y de libre opción al que pueden acceder los beneficiarios que pertenezcan al Sistema de Salud del Ejército, tanto en Condición de Retiro como de montepío y sus respectivas cargas familiares; cuya finalidad será concurrir al financiamiento de la parte no bonificada por el Fondo de Medicina Curativa.
El beneficiario que ya se encuentra en Condición de Retiro y desea incorporarse al Fondo Complementario de Salud, puede inscribirse en:
Para este trámite, debe llenar el Formulario, presentar su última liquidación de pensión de CAPREDENA y una fotocopia de la cedula de Identidad del titular y sus cargas familiares..
l Beneficiario deberá cotizar en el Fondo Complementario el monto correspondiente al 0,887 UF., por grupo familiar para aquellas personas que posean una pensión superior a 1,46 veces el sueldo mínimo y de 0,734 UF para aquellas que tengan una pensión menor a la antes señalada, además de un aporte adicional voluntario de 0,1867 UF., para el aumento de coberturas de salud y beneficios de traslado y evacuación aereomédica. Por única vez debe cancelar una cuota de incorporación de 2 UF.
Se accede a los beneficios del Fondo Complementario una vez enterados tres meses cronológicos de cotizaciones, es decir, el primer día del cuarto mes.
Debe concurrir a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (G) y presentar los antecedentes que esa Unidad requiera para dicho trámite. Luego de reconocerla, esa Subsecretaría envía la resolución a CAPREDENA, la cual validará la información y hará efectivo el reconocimiento como carga familiar en los sistemas de pensiones, para posteriormente enviarla a la JEAFOSALE. Es importante recordarle, que una vez que reciba la resolución de reconocimiento de carga por primera vez, emitida por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (G), o bien, el comprobante de atención a público entregado por CAPREDENA al presentar el certificado de alumno regular de su hijo estudiante, es necesario traerla, ya sea, personalmente a la JEAFOSALE o bien, enviarla por correo. Esto permitirá entregarle un Certificado Provisorio de Atención, que lo autorizará para recibir los beneficios de salud, mientras dure el periodo de trámite de reconocimiento.
Debe dirigirse a las Oficinas de la JEAFOSALE, al Departamento de Atención al Beneficiario (1er.Piso). Si el valor a reembolsar es inferior a UF. 6, el reembolso se hace inmediatamente en efectivo, en cambio, si supera esa cifra el reembolso correspondiente se materializa por depósito directo a la Cuenta Corriente o de Ahorro, según corresponda. Los reembolsos dentales, son auditados por la Contraloría Dental de la JEAFOSALE, antes de su cancelación, independiente de su monto. Si Usted es de provincia debe enviar los antecedentes en original por correo, con los datos del titular, a Santiago, calle Alameda 1449, torre 3 (8vo Piso) JEAFOSALE. o canalizarlos a través de un Centro Clínico Militar, o Enfermería Regimentaria más cercana a usted.
Se autoriza el reembolso de facturas, boletas o vouchers, emitidas por prestadores de salud que hayan sido canceladas al contado y que correspondan a atenciones médicas, dentales, urgencias, exámenes, elementos ortopédicos y de órtesis de los beneficiarios del SISAE, siempre y cuando éstas se hayan realizado en conformidad a la normativa legal y reglamentaria que regula, en cada caso, el procedimiento de acceso en los diferentes niveles de atención de salud, ya sea en Prestadores Institucionales, en convenio o del Extrasistema (Urgencias).
Para el reembolso, debe presentar el documento tributario en original (boleta, factura o voucher), debidamente cancelada, sin enmendaduras, extendida a nombre del paciente y con fecha no superior a los 60 días, contados desde:
Para el personal en servicio activo recién incorporados a la planta del ejército el plazo es:
Se debe adjuntar la Orden de Atención y la Interconsulta del Centro Derivador autorizado más cercano al prestador de salud.
En caso de Urgencias, se deben anexar los Datos de Atención de Urgencia (DAU) y epicrisis.
Todos los documentos tributarios y soportantes deben ser originales y son susceptibles de ser previamente auditados por las diferentes Contralorías de la JEAFOSALE.
Importante es mencionar, que al concurrir para reembolsar una persona que no sea la titular de la cuenta, deberá acompañar un Poder en original, más una fotocopia de la cédula de identidad del beneficiario (por ambos lados).
Este Poder, deberá ser un “Poder Simple”, en caso que el reembolso se permita en efectivo.
Por otra parte, deberá ser un “Poder Notarial”, cuando el reembolso se deba materializar a través de una transferencia bancaria o Vale Vista.
El tope de descuento por copagos para el Personal Activo es del 25% del Total de haberes y para el personal en Condición de Retiro es del 25% del Total Pensión, independiente del monto de la deuda.
Los beneficiarios que optaron por retirarse del FOSAFE o del Fondo Complementario y luego desean volver a tener dicha cobertura, deben cumplir un periodo de carencia (periodo sin cobertura de salud), que consiste en enterar tres meses cronológicos de cotizaciones, es decir, accede a los beneficios el primer día del cuarto mes.
Ya sea un beneficiario en Servicio Activo o en Condición de Retiro que ha optado por renunciar al beneficio adicional de Nuevas Coberturas, debe cumplir el mismo periodo de carencia del FOSAFE o Fondo Complementario, que consiste en enterar tres meses cronológicos de cotizaciones, es decir, accede a los beneficios el primer día del cuarto mes.
Si usted cotiza solamente el aporte de 0,7334 UF., la cobertura de Desgravamen alcanza hasta 400 UF y se aplica sólo al fallecimiento del Titular.
Si usted se encuentra adscrito a la cotización adicional de 0,1867 UF., la cobertura de Desgravamen alcanza hasta UF. 1.000 activándose al fallecimiento del beneficiario titular o de una de sus cargas familiares (las cuales se incorporan al adscribirse al pago de la cotización adicional voluntaria).
Para ambos casos opera sobre el saldo de la deuda de copagos que registre la cuenta individual del titular. Para materializar el beneficio, se debe presentar un Certificado de Defunción en la JEAFOSALE.
El beneficio de traslado en ambulancia opera con una cobertura bajo la modalidad de reembolso, con tope de UF. 50 anuales . Este beneficio debe ser solicitado en la JEAFOSALE., presentando boleta o factura del traslado, en original y extendida a nombre del beneficiario trasladado en la ambulancia, bajo el mismo procedimiento de reembolso de boletas médicas. El beneficio rige para traslados desde y hacia centros asistenciales.