El personal activo y en condición de retiro que se encuentre incorporado a los fondos complementarios, según detalle a continuación, posee el beneficio de cobertura desgravamen, que opera sobre el saldo de la deuda de copagos que registre el titular. Esta cobertura se activa al momento del fallecimiento del beneficiario o de una de sus respectivas cargas familiares, lo cual permite cubrir los gastos médicos y hospitalarios del grupo familiar hasta la fecha de defunción.
Para el personal Activo
- Debe tener la cotización del FOSAFE (cubre hasta 1000 UF de la deuda por grupo familiar).
- Para que se active el beneficio debe tener canceladas tres cotizaciones del FOSAFE y además cotizar por sus cargas familiares (en el caso de tenerlas) más la cuota de incorporación.
Para el personal en condición de retiro
- Cobertura sin cotización en “Nuevas Coberturas”, es decir, sólo afiliado al Fondo Complementario: tope hasta 400 UF (deuda sólo del titular).
- Cobertura con cotización en “Nuevas Coberturas”, además de encontrarse afiliado al Fondo Complementario: tope hasta 1000 UF de la deuda, por beneficiario del grupo familiar.
Mayores detalles de cómo opera esta cobertura, consulte en la JEAFOSALE, Depto. “Atención al Beneficiario”.